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Otra cita en la Summa Theologiae de Santo Tomás de Aquino confirmando que nuestra posición es la única católica acerca de la asistencia a la Misa y nuestro entendido acerca de este tema
vaticanocatolico.com
Hno. Pedro Dimond
Publicado originalmente en inglés el 16 de marzo de 2008
Santo Tomás de Aquino escribió la Summa Theologiae
En la siguiente cita de la Summa Theologiae, vemos que Santo Tomás habla de los herejes que son “tolerados” por la Iglesia y de los herejes que han sido “separados” de la Iglesia. Él no habla de “separados” en el sentido de membresía (ya que todos los herejes dejan de ser miembros de la Iglesia automáticamente), sino “separados” en el sentido de la sentencia oficial pronunciada en su contra. Lo que Santo Tomás dice en este pasaje a continuación es muy relevante para la cuestión de si uno puede a sabiendas recibir los sacramentos, o asistir a la Misa de un hereje aun no declarado. El pasaje demuestra, una vez más, que nuestra posición es la correcta. Además, refuta la posición de algunos cismáticos radicales, que dicen que es contra la ley divina recibir la comunión o asistir a la Misa de un sacerdote que uno reconoce ser un hereje.
En este pasaje Santo Tomás está hablando sobre la ordenación. Estos puntos no son relevantes para nuestro tema. Lo que es extremadamente pertinente para nuestro tema es el hecho que esta cita muestra que Santo Tomás (y otros autores de su tiempo) distinguieron entre dos clases de herejes. Los que son “tolerados” por la Iglesia son aquellos que aún no han sido específicamente declarados por un juez como herejes – y por tanto evitarlos. Estos herejes “tolerados” son separados de la Iglesia automáticamente por negar la fe, pero aún no han sido declarados. Los que han sido “separados” son aquellos que en su contra se ha pronunciado por un juez una sentencia declaratoria.
Ahora bien, obsérvese que Santo Tomás dice que una persona que se comunica en los sacramentos con un hereje “separado” de la Iglesia necesariamente peca. Recuerde, los que han sido “separados” son aquellos sobre los que ha sido oficialmente pronunciada en su contra una sentencia declaratoria (p. ej., los cismáticos orientales). No hay duda, por lo tanto, que él está enseñando que la obligación absoluta de no comunicarse en los sacramentos con un hereje se aplica a los herejes sobre los que ha sido oficialmente pronunciada en su contra una sentencia declaratoria: los que han sido oficialmente “separados”.
Si Santo Tomás estuviese enseñando lo que dicen los cismáticos radicales, es obvio que no habría mencionado sólo a los que son “separados” de la Iglesia. Algunos cismáticos radicales dicen que quien a sabiendas se comunica en los sacramentos con cualquiera que uno reconoce ser un hereje necesariamente peca, incluso si ese hereje no es declarado y cumple con ciertas condiciones. Lo que Santo Tomás dice refuta su posición. Esto debería ser obvio para cualquier persona honesta que examina el pasaje anterior. El pasaje anterior de Santo Tomás también resulta verdadero para otra cosa que hemos dicho sobre esta cuestión. Ello prueba lo que hemos dicho sobre el pasaje siguiente en la Summa Theologiae:
Hemos señalado que este pasaje enseña que usted no está absolutamente prohibido asistir a la misa o recibir la comunión de un hereje en todos los casos “hasta la sentencia de la iglesia”. Ciertos cismáticos radicales, que están en desacuerdo y condenan nuestra posición, han intentado negar que esto es lo que esté diciendo aquí Santo Tomás. Han tratado de argumentar desesperadamente que él sólo habla de los pecadores, no de herejes. Algunos de ellos han intentado levantar otros argumentos totalmente ridículos y desesperados. Hemos refutado todo eso con una cita del Cuarto Concilio de Letrán, que enseña claramente el mismo concepto durante el mismo período:
Hablando de los que “reciban, defiendan o ayuden a los herejes”, el Cuarto Concilio de Letrán decreta que aquellos que se niegan evitar a estas personas, DESPUÉS DE HABER SIDO SEÑALADOS POR LA IGLESIA, deben ser excomulgados. Este es otro ejemplo que demuestra cómo nuestra posición es la verdadera posición católica, y que los que la condenan son cismáticos no católicos.
Pero con la nueva cita que hemos publicado de Cuestión Suplementa 38 de la Summa Theologiae, todas sus objeciones y tácticas de escape son igualmente destruidas. Porque este pasaje muestra que Santo Tomás distingue entre dos grupos de herejes. Él dice claramente que la obligación de evitar absolutamente a los herejes en todos los casos implica la categoría de que han sido “separados” (declarados).
Por lo tanto, esto constituye otra terminante reivindicación de nuestra posición y de nuestra comprensión de todos estos pasajes. La posición verdadera, que hemos enseñado, ha sido atacada por ciertos cismáticos ciegos no católicos. Ellos son manipulados por el demonio. Aquí hay una tabla que muestra todas estas citas juntas. Es bastante claro que están enseñando el mismo concepto. Unidas, nos muestran que nuestra comprensión de este tema y el pasaje de Santo Tomás ha sido la correcta desde un principio.
Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, Parte III., q. 82, a. 9: “Debe decirse que, como arriba se ha expuesto (a. 7 y 8) los sacerdotes, si son herejes o cismáticos o excomulgados, o aun pecadores, aunque tengan la potestad de consagrar la Eucaristía no usan rectamente de ella, sino que usándola pecan. Y todo el que comunica con alguno en su pecado se hace partícipe de este pecado. Por lo cual se ha dicho (2 Juan 11) ‘el que lo saluda (al hereje) comunica en sus malas obras’. Y por tanto no es lícito recibir la comunión de los susodichos u oír su misa. Sin embargo hay que establecer una diferencia entre ellos. Porque los herejes y los cismáticos y excomulgados son privados del ejercicio de consagrar por sentencia de la Iglesia. Y por eso peca todo el que oye su misa o recibe de ellos los sacramentos. Más no todos los pecadores son privados del ejercicio de su potestad por sentencia de la iglesia. Y así, aunque estén suspensos en cuanto a sí por sentencia divina, no lo están sin embargo, en cuanto a los otros por sentencia de la Iglesia. Y por esto, hasta la sentencia de la iglesia, es lícito recibir de ellos la comunión y oír su misa. Por lo cual sobre aquello (1 Cor. 5, 11): ‘con ente tal ni toméis bocado’, dice la glosa (August. hom. ult. inter. 50 a med.): ‘hablando así, no ha querido decir que el hombre fuese juzgado por el hombre en virtud de una simple sospecha, o según un juicio extraordinario que sería usurpado, sino más bien por la ley de Dios, según el orden de la Iglesia; sea que esté confeso de su falta, o sea acusado y convicto’”.
Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, constitución 3, De los herejes, 1215: “Por otra parte, Nos determinamos que serán sometidos bajo excomunión aquellos creyentes que reciban, defiendan o ayuden a los herejes… No obstante, si se trata de un clérigo, que sea depuesto de todo oficio y beneficio, de modo que cuanto mayor es la culpa mayor será el castigo. Si alguno se niega a evitar dichas personas DESPUÉS DE HABER SIDO SEÑALADOS POR LA IGLESIA [postquam ab ecclesia denotati fuerint], que sea castigado con la sentencia de excomunión hasta que hagan satisfacción apropiada. Los clérigos no deben, por supuesto, dar los sacramentos de la Iglesia a tales personas pestilentes ni darles una sepultura cristiana…”.
Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, Suppl. Part, q. 38, a. 2: “Debe decirse que respecto a este asunto el Maestro de las Sentencias refiere cuatro opiniones. Pues algunos dijeron que los herejes, mientras son tolerados por la iglesia, tienen la potestad de conferir los órdenes, mas no después que fueron separados de ella; como tampoco los degradados y otros semejantes. Y ésta es la primera opinión. Mas esto no puede ser así. Porque toda potestad que se da con alguna consagración no puede ser quitada por ninguna circunstancia mientras dure la cosa misma, como no puede anularse la misma consagración, puesto que aun el altar o el crisma una vez consagrados quedan consagrados perpetuamente. Por lo cual, como la potestad episcopal se otorga con cierta consagración, es menester que subsista perpetuamente, por más que alguno peque, o sea separado de la Iglesia… Y por eso otros dijeron que también los separados de la Iglesia pueden conferir los órdenes y los otros sacramentos, con tal que guarden la forma e intención debidas, ya en cuanto al primer efecto, que es la colación del sacramento, ya en cuanto al último, que es la colación de la gracia. Y ésta es la segunda opinión. La cual tampoco puede prevalecer. Porque por lo mismo que alguno comunica en los sacramentos con el hereje separado de la Iglesia, peca. Y así se acerca al sacramento con malas disposiciones, y no puede obtener la gracia, a menos que no se trate del bautismo en caso de necesidad. Y por eso otros dicen que confieren verdaderos sacramentos, pero que no dan con ellos la gracia, no por la ineficacia de los sacramentos, sino por los pecados de los que reciben de ellos los sacramentos contra la prohibición de la Iglesia. Y ésta es la tercera opinión, que es la verdadera”.
Por supuesto, queremos hacer hincapié, una vez más, que ninguno de estos puntos se pretende sugerir que uno puede asistir a la misa, o recibir la comunión, de todos los herejes no declarados. Como hemos señalado, ello depende del hereje no declarado. Debe cumplir ciertas condiciones: debe ser válidamente ordenado bajo un rito tradicional, no puede ser impositivo, notorio, etc. Sin embargo, esto contradice la posición cismática de los que dicen que es herético y mortalmente pecaminoso enseñar que uno puede asistir a la misa o recibir la comunión de cualquier sacerdote que uno reconoce ser un hereje.
Para regresar a los otros temas: ¿Puede uno recibir los sacramentos en estos tiempos difíciles?
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