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Sesión 7, Can. 4 sobre los sacramentos – en realidad refuta el bautismo de deseo como puede verse cuando se compara con otros similares cánones dogmáticos
OBJECIÓN: En la sesión 7, can. 4 sobre los sacramentos en general, el Concilio de Trento enseña que es posible obtener la justificación por los sacramentos o el deseo de ellos.
RESPUESTA: La sesión 7, can. 4 sobre los sacramentos en general no dice nada de eso. Una torpe traducción de este canon, así como la noción errónea de que Trento enseña el bautismo de deseo en otro lugar (que ya ha sido refutada), ha llevado a esta afirmación errónea. De hecho, veremos que la verdad es todo lo contrario de lo que los propugnadores del bautismo de deseo reclaman. Echemos un vistazo al canon.
Cuando se examina cuidadosamente este canon, se ve que no está declarando que los sacramentos o el deseo de ellos son suficientes para la justificación; sino que está condenando a los que dicen que ni los sacramentos ni el deseo de ellos son necesarios para la justificación. Repito, no está declarando que cualquiera de los dos es suficiente, sino que está condenando a aquellos que dicen que ninguno es necesario. Precisamente está condenando a los que dicen que no es necesario y que la sola fe es suficiente.
Considere el siguiente canon que he compuesto: “Si alguno dijere que la Virgen María posee el reinado del cielo sin el permiso de Dios o por ser digna de él, sino que asume este reinado sólo por usurpación, sea anatema”.
La construcción de la frase de este canon imaginario es similar al canon que estamos discutiendo. Analícela cuidadosamente. Después de haberla analizado, pregunto: ¿este canon significa que la Santísima Madre posee su reinado solamente “por ser digna de él”? No, ella debe también tener el permiso de Dios. El canon no dice que “ser digna de él” o “el permiso de Dios” es suficiente para que María posea el reinado. Al contrario, se condena a los que dijeren que ni “el permiso de Dios” ni “ser digna de él” es necesario. En otras palabras, el canon condena a los que dijeren que tanto el permiso de Dios y la dignidad de María son innecesarios, puesto que ella asume el reinado por usurpación.
Del mismo modo, el canon 4 anterior no dice que o los sacramentos o el deseo de ellos es suficiente para la justificación; sino que condena a los que dijeren que ambos, los sacramentos y el deseo, son innecesarios para obtener la justificación, ya que la fe sola es lo único que se necesita. El canon 4 en modo alguno enseña la posibilidad del bautismo de deseo.
SE PUEDE VER QUE ESTE CANON EN REALIDAD REFUTA EL BAUTISMO DE DESEO CUANDO SE COMPRARA CON CÁNONES DOGMÁTICOS SIMILARES SOBRE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL
Además, puesto que este canon anatematiza una posición falsa sobre la necesidad de los sacramentos en general para la justificación (lo que no es cierto para todos los sacramentos sobre la justificación), debe, por lo tanto, haber salvedades para el canon. Se trata de un canon sobre los sacramentos en general. Dicho de otra manera, el Concilio de Trento no podría anatematizar la afirmación: “Si alguno dijere que se puede obtener la justificación sin los sacramentos…” – ya que, en el caso de un sacramento, en el sacramento de la penitencia, se puede obtener la justificación por el deseo de él. El Concilio de Trento definió esto explícitamente no menos de tres veces.
Por lo tanto, dado que se puede obtener la justificación sin el sacramento de la penitencia, con el fin de dar cabida a esta verdad en su definición sobre los sacramentos en general y la justificación, el Concilio tuvo que añadir la cláusula “sin ellos o el deseo de ellos” para hacer su declaración aplicable a todos los sacramentos y su necesidad o carencia del mismo para la justificación.
Con esto en mente, se puede ver con claridad que la sesión 7, canon 4 no asevera o declara en ningún lugar que se puede obtener la justificación o la salvación sin el sacramento del bautismo; sino que se trata de una cuestión diferente en un contexto muy específico.
A fin de probar este punto, veamos otras dos definiciones dogmáticas (una de Trento y otra del Vaticano I) que tratan de los sacramentos en general y la salvación. Esta comparación corroborará el punto de arriba.
Antes de comparar estas dos definiciones con la sesión 7, can. 4 de arriba, el lector debe advertir que los Concilios de Trento y Vaticano I definen aquí infaliblemente que “los sacramentos” como tal (es decir, el sistema sacramental en su conjunto) son necesarios para la salvación del hombre. Ambas definiciones añaden la calificación de que todos los siete sacramentos no son necesarios para cada individuo. Esto es muy interesante y prueba dos puntos:
1) Prueba que todo hombre debe recibir al menos un sacramento para salvarse; si no, no se podría decir que “los sacramentos” como tal (es decir, el sistema sacramental) es necesario para la salvación. Por lo tanto, esta definición muestra que todo hombre debe recibir por lo menos el sacramento del bautismo para salvarse.
2) Nótese que los Concilios de Trento y Vaticano I hicieron un énfasis especial al definir esta verdad para destacar que ¡cada persona no necesita recibir todos los sacramentos para salvarse! ¡Esto prueba que donde son necesarias excepciones o aclaraciones en la definición de las verdades, los Concilios las incluirán! (Es por eso que el Concilio de Trento declaró que nuestra Señora era una excepción a su decreto sobre el pecado original). En consecuencia, si algunos hombres pudiesen salvarse sin “los sacramentos” por el “bautismo de deseo”, entonces el Concilio podría haberlo y simplemente lo habría dicho; pero no lo hizo. En estas profesiones de fe dogmáticas no se enseña nada acerca de la posibilidad de salvación sin los sacramentos. En cambio, se definió la verdad de que los sacramentos son necesarios para la salvación, con la reserva correcta y necesaria de que no todos los siete sacramentos son necesarios para cada persona.
Ahora comparemos estas dos definiciones con la sesión 7, cap. 4. Aquí están las tres:
Al comparar estas definiciones, se advierte que la sesión 7 de Trento, can. 4 (la tercera) es muy similar a las dos primeras definiciones dogmáticas. De hecho, ellas son casi exactamente las mismas, pero con dos diferencias notorias: en las primeras dos definiciones dogmáticas no hay referencia a “sin ellos o el deseo de ellos”, y no hay ninguna referencia al tema de la justificación. Las primeras dos definiciones tratan simplemente de la necesidad de los sacramentos para la salvación, mientras que la tercera (sesión 7, can. 4) trata de un tema adicional: la justificación y la sola fe, y hace una declaración adicional al respecto.
Es claramente evidente que la frase “sin ellos o el deseo de ellos” (no encontrada en las primeras dos definiciones) tienen algo que ver con el tema adicional que se menciona aquí (la justificación y la sola fe), que no se menciona en las dos primeras definiciones. De hecho, la cláusula “sin ellos o el deseo de ellos” ¡viene directamente antes (justo después en el latín) de la referencia a la justificación en la sesión 7, can. 4! Esto sirve para demostrar mi punto anterior de que la referencia a “sin ellos o el deseo de ellos”, en la sesión 7, can. 4, está ahí para tener en cuenta la verdad de que la justificación se puede obtener sin el sacramento de la penitencia por el deseo de él, la cual Trento enseña múltiples veces. ¡Es por eso que esta cláusula “sin ellos o el deseo de ellos” no se menciona en las dos primeras definiciones que tratan de los sacramentos y su necesidad para la salvación! Si el bautismo de deseo fuese verdadero, la cláusula “sin ellos o el deseo de ellos” se habría incluido en las dos primeras definiciones antes mencionadas, pero no lo es.
La sesión 7, can. 4, condena la idea protestante de que alguien puede justificarse sin los sacramentos o incluso sin el deseo de ellos, por la fe sola. Algunos preguntarán: ¿por qué simplemente no se condenó la idea de que alguien puede justificarse sin los sacramentos por la fe sola? La respuesta es, como hemos dicho, ¡porque una persona puede justificarse sin el sacramento de la penitencia por el deseo de él! Por lo tanto, Trento condena la idea protestante de que alguien puede justificarse sin los sacramentos o sin el deseo de ellos por la sola fe. Pero, una persona nunca puede salvarse sin la incorporación al sistema sacramental a través de la recepción del bautismo. Es por eso que no se hace ninguna excepción en este aspecto en ninguna de esas definiciones. Teniendo en cuenta estos hechos, se puede ver que este canon no enseña de ninguna manera el bautismo de deseo.
De hecho, cuando se mira de nuevo la sesión 7, can 4, advertimos algo que es muy interesante. Nótese que no sólo la profesión de fe de Trento y del Vaticano I, sino también la sesión 7, can. 4 condena a todo aquel que dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación. No se agregan excepciones, salvo que no todos los siete son necesarios para cada individuo.
Después de declarar que los sacramentos son necesarios para la salvación (el bautismo de deseo no es un sacramento), al final ¡se añade la excepción (como lo hicieron las otras definiciones) de que los siete no son necesarios para cada uno! Pero no se añade ninguna excepción de que se puede obtener la salvación por el deseo de los sacramentos en general. Nótese que NO DICE:
No se dice en absoluto. El “deseo de ellos” fue aparejado con la referencia a la justificación por la razón discutida arriba. Todo esto sirve para probar nuevamente que el Concilio de Trento no enseñó el bautismo de deseo, al contrario de lo que muchos han afirmado.
Algunos objetarán que esto parece un poco complicado. En realidad no es complicado para quien lo piensa con cuidado. Y si es complicado, es complicado para los que niegan la simple verdad de que uno debe ser bautizado para salvarse, y quienes afirman con obstinación que para todos no es necesario renacer del agua y del Espíritu Santo. Los que malinterpretan o se apartan de la verdad sencilla y totalmente simple (definida en los cánones sobre el sacramento del bautismo) son los que hacen complicado y pesado refutar sus errores y/o tergiversaciones de la verdad. Si la gente se limitara a repetir y se adhirieran a las verdades definidas en los cánones sobre el sacramento del bautismo sería muy simple.
El Concilio de Trento tuvo toda la oportunidad de declarar: “Si alguno dijere que no hay tres manera de recibir la gracia del sacramento del bautismo, por deseo, por sangre o por agua, sea anatema”, pero nunca lo hizo. Por el contrario, él declaró:
Notas:
[1] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 684; Denzinger 847.
[2] Denzinger 898.
[3] Denzinger 996.
[4] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 803.
[5] Denzinger 996.
[6] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 803.
[7] Denzinger 847.
[8] Denzinger 847.
[9] Denzinger 858.
[10] Denzinger 861.
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