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Toda verdadera justicia y las causas de la justificación
TODA VERDADERA JUSTIFICACIÓN SE ENCUENTRA EN LOS SACRAMENTOS
En el prólogo a la sesión 7 del decreto del Concilio de Trento sobre los sacramentos hay una declaración muy importante.
El Concilio de Trento define aquí que toda verdadera justicia (la gracia santificante) o empieza o se aumenta o se repara por los sacramentos. Repito, toda verdadera justicia o empieza o se aumenta o se repara por los sacramentos. Esto significa que toda verdadera justicia debe ser al menos por una de las tres: empezada por los sacramentos, aumentada por los sacramentos o restaurada por los sacramentos. ¡Pero la teoría del bautismo de deseo es que algunas personas pueden tener una verdadera justicia (la gracia santificante) por ninguna de las tres anteriores! Ellos argumentan que algunas personas pueden tener la justicia verdadera que: 1) no empieza por los sacramentos, sino antes; y también 2) no se aumenta por los sacramentos (porque la persona muere antes de recibir los sacramentos); y 3) no se restaura por los sacramentos (por la misma razón que en 2). Por lo tanto, la teoría del “bautismo de deseo” propone una verdadera justicia que ni empieza, ni se aumenta, ni se restaura por los sacramentos. Pero tal idea es contraria a la enseñanza de Trento citada arriba, y, por siguiente, tal “verdadera justicia” que ellos proponen no puede ser la verdadera justicia. Esto demuestra una vez más que el bautismo de deseo no es una verdadera enseñanza, sino una falsa enseñanza llena de contradicciones contra las verdades infalibles como la anterior.
LAS CAUSAS INSTRUMENTALES Y EFICACES DE LA JUSTIFICACIÓN
Hemos visto cómo el Concilio de Trento define que el sacramento del bautismo es necesario para la salvación. Hemos visto cómo, en cada caso individual (es decir, en cuatro), el Concilio de Trento declara infaliblemente que Juan 3, 5 se aplica literalmente y a cada hombre. Hemos visto cómo, incluso el pasaje que los defensores del bautismo de deseo creen erróneamente favorece su posición (sesión 6, cap. 4), en realidad excluye el bautismo de deseo al declarar que Juan 3, 5 debe ser entendido según está escrito. Ahora voy a hablar brevemente de otros dos puntos de este venerable Concilio.
En la sesión 6, cap. 7, el Concilio de Trento define cuáles son las causas de la justificación en los impíos. La justificación es el término empleado para el estado de gracia santificante. Si el deseo o la sangre fueran una causa de la justificación, como argumentan los defensores del bautismo de deseo, entonces se podría pensar que ellos deberían ser mencionados en el capítulo sobre las causas de la justificación, ¿no? ¿Por qué no se menciona a ninguno de los dos en capítulo 7 sobre las causas de la justificación?
Lo que sí encontramos, es que se menciona que el sacramento del bautismo es la causa instrumental de la justificación.
En este capítulo, el Concilio de Trento enumera en total 5 causas de la justificación, cuatro de las cuales es Dios o los atributos de Dios, y una (el instrumento de esa justicia) es el sacramento del bautismo.
Si hubiera excepciones a la verdad de que el sacramento del bautismo es la causa de justificación en los impíos, como afirman los defensores del bautismo de deseo, entonces las excepciones habrían sido incluidas por el Concilio, al igual que el Concilio declaró específicamente en su decreto sobre el pecado original que María no fue incluida en su definición sobre el pecado original.
La Virgen María es también excluida en de la sesión 6 de Trento por el contexto, porque el decreto completo en la sesión 6 trata de la justificación del impío/pecador. El contexto de los “impíos”, por lo tanto, no incluye a María ya que ella nunca fue impía – siempre estuvo en un estado de santificación perfecta. Pero el punto es que el Concilio tenía que especificar que María no fue incluida en su definición sobre el pecado original en la sesión 5 y así lo hizo, lo que demuestra de que si hay algunas excepciones a una declaración dogmática ellas siempre serán mencionadas en el decreto; porque una declaración infalible no puede declarar lo que es falso.
Además, véase lo que dice el Concilio de Trento sobre la causa eficiente de la justificación en los impíos.
Esto es muy interesante. Trento define aquí que la causa eficiente de la justificación en los impíos es Dios que lava y santifica, sellando y ungiendo. Nótese el término sellando. Este término (sellando) es una clara referencia al carácter o marca del sacramento del bautismo; porque el “sello” del bautismo viene solamente con el sacramento del bautismo, como todos admiten. Cito nuevamente al P. Laisney de la FSSPX.
Por consiguiente, si Trento define que la causa eficiente de la justificación es Dios que sella, esto significa que la causa eficiente de la justificación es Dios que nos sella en el sacramento del bautismo. Y no se puede tener el efecto (la justificación) sin la causa (Dios sellando en el sacramento del bautismo).
[1] Denzinger 843a.
[2] The Sunday Sermons of the Great Fathers, vol. 4, p. 8.
[3] Denzinger 799.
[4] Denzinger 792.
[5] Denzinger 799.
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